El territorio, ese ámbito geográfico en el cual se construye un espacio para habitar, desarrollar la vida en comunidad y establecer relaciones sociales, toma dimensiones distintas que se relacionan con la formación y perspectiva cultural de quienes lo habitan y dotan de significados específicos (simbólicos, políticos, históricos, sociales, culturales, jurídicos).
Simplificando, para efectos de este artículo, se distinguen cuatro formas de construcción del territorio: 1. Como propiedad; 2. Como constructo social y espacio simbólico; 3. Cómo territorialidad, esto es, el ámbito de ejercicio del poder y el control político; 4. Como jurisdicción, esel espacio en que se ejecerce autoridad para garantizar derechos y aplicar las normas, basado en determinado sistema jurídico. En este trabajo asumimos particularmente la perspectiva jurisdiccional y de territorialidad.
Territorios con matriz constitucional
En un “Estado de Derecho”, como el que dota de una organización sociopolítica a un Estado-nación, el territorio toma también significado a partir de su reconocimiento constitucional y normativo, así como de políticas institucionales que establecen sus características, regulan su vida interna y le dotan de derechos y obligaciones. En el caso de México los territorios con base constitucional son:
- Los que devienen del federalismo como forma de organización político- administrativa del Estado-nación: la federación, los estados y los municipios (artículos 40, 115 y 124 constitucionales). El Municipio Libre es considerado un ámbito de gobierno, establecido como célula básica de organización sociopolítica de la república mexicana, por lo cual tiene autonomía respecto a los otros componentes.
- Los que resultan de las formas de tenencia de la tierra (Artículo 27 constitucional), sustentada en lo que se considera una conquista fundamental de la revolución mexicana de 1910: la propiedad colectiva del territorio, lo cual generó al Ejido y a la Comunidad Agraria, que son consideradas sujetos de derecho público.
- Los que derivan del reconocimiento a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y son base para el ejercicio de sus autonomías (Artículo 2º constitucional). Si bien históricamente la comunidad indígena es la que tiene más tiempo asentada en el territorio nacional, su reconocimiento constitucional data apenas del 2001 y con un alcance muy limitado. Si bien sus derechos se acrecientan con la reforma de 2024, sigue sin terminar de definir al territorio; en cambio se le ha reconocido a pueblos y comunidades indígenas la libre determinación y autonomía. Además finalmente se les ha reconocido el carácter de sujetos de derecho público.




Hola, esto es un comentario.
Para empezar a moderar, editar y borrar comentarios, por favor, visita en el escritorio la pantalla de comentarios.
Los avatares de los comentaristas provienen de Gravatar.